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Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze : Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos...

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24510‎$a‎​Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze : ‎$b‎​Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años.
260  ‎$a‎​En Madrid‎$b‎​por Iuan de la Cuesta‎$b‎​vendese en casa de Francisco de Robles ...‎$c‎​1619.
300  ‎$a‎​[4], 134 p., [2] en bl.‎$c‎​Fol.
500  ‎$a‎​Pragmática, 1619-07-21, tomada de parte nº IV: "Dada en Lisboa à veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"
500  ‎$a‎​Pragmática, 1619-06-28, tomada de parte nº V: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscie[n]tos y diez y nueue años"
500  ‎$a‎​Cédula, 1619-06-28, tomadas de parte nº VI-XI y XIII-XVI: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscientos y diez y nueue años"
500  ‎$a‎​Cédula, 1619-07-21, tomada de parte nº XII: "Dada en Lisboa a veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"
5052 ‎$a‎​Parte nº I: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años , pp. 1-[32]
5052 ‎$a‎​Parte nº II: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue , pp. 33-54
5052 ‎$a‎​Parte nº III: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue, pp. 55-[76]
5052 ‎$a‎​Parte nº IV: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare , pp. 77-60 [i.e 80]
5052 ‎$a‎​Parte nº V: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma , pp. 81-84
5052 ‎$a‎​Parte nº VI: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta , pp. 58 [i.e. 85]-103
5052 ‎$a‎​Parte nº VII: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios , pp. 103-106
5052 ‎$a‎​Parte nº VIII: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzidoen [sic] estos Reynos , pp. 107-[110]
5052 ‎$a‎​Parte nº IX: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis , pp. 111-112
5052 ‎$a‎​Parte nº X: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda devellon [sic], y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas , pp. 113-[116]
5052 ‎$a‎​Parte nº XI: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua , pp. 116 [i.e. 117]-[118]
5052 ‎$a‎​Parte nº XII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos , pp. 119-122
5052 ‎$a‎​Parte nº XIII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic] , pp. 123-126
5052 ‎$a‎​Parte nº XIV: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia , pp. 127-128
5052 ‎$a‎​Parte nº XV: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan , pp. 129-[132]
5052 ‎$a‎​Parte nº XVI: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte , p. 133-134
5104 ‎$a‎​Gil Ayuso‎$c‎​756
540  ‎$a‎​Sin objeto digital asociado‎$f‎​CCPBM‎$u‎​https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html‎$9‎​1003
595  ‎$a‎​Según Gil Ayuso (nº 753) hay otra edición con mismo pie de imprenta pero con paginación diferente.
597  ‎$a‎​Sign.: [Calderón]\p2\s, A-H\p8\s, I\p4\s.
597  ‎$a‎​Portada con escudo xilográfico real.
597  ‎$a‎​Las dos Pragmáticas y los Capítulos con portada propia y escudo real xilográfico.
7001 ‎$0‎​BDCMA20220008631‎$a‎​Cuesta, Juan de la‎$d‎​fl. 1588-1625‎$e‎​impresor. ‌
7001 ‎$0‎​BDCMA20220009942‎$a‎​Robles, Francisco de‎$e‎​editor. ‌
7000 ‎$0‎​BDCMA20220013468‎$a‎​Felipe‎$b‎​III‎$c‎​Rey de España‎$d‎​1578-1621 ‌
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7101 ‎$0‎​BDCMA20220735735‎$a‎​España‎$b‎​Rey (1598-1621: Felipe III)‎$t‎​Pragmática‎$d‎​1619-07-21 ‌
7101 ‎$0‎​BDCMA20220735759‎$a‎​España‎$b‎​Rey (1598-1621: Felipe III)‎$t‎​Pragmática‎$d‎​1619-06-28 ‌
7101 ‎$0‎​BDCMA20220735773‎$a‎​España‎$b‎​Rey (1598-1621: Felipe III)‎$t‎​Cédula‎$d‎​1619-06-28 ‌
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74002‎$a‎​Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años.
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74002‎$a‎​Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue.
74002‎$a‎​Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare.
74002‎$a‎​Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma.
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74002‎$a‎​Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios.
74002‎$a‎​Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos.
74002‎$a‎​Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis.
74002‎$a‎​Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda de vellon, y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas.
74002‎$a‎​Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua.
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752  ‎$0‎​BDCMA20140004355‎$a‎​España‎$d‎​Madrid ‌
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852  ‎$8‎​0‎$a‎​M-RAH‎$j‎​14/8609(1)‎$z‎​Tras las [4] p. está enc. una pragmática de 1620 que no corresponde a esta obra

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852  ‎$8‎​0‎$a‎​M-RAH‎$j‎​9/3618(3)‎$q‎​Port. deteriorada afectando al esc. xil. real . Falto de las [2] p. en bl.‎$z‎​Procede de la Colección Jesuitas‎$d‎​Olim: T-44

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852  ‎$8‎​0‎$a‎​M-RAE‎$j‎​13-C-42(37 a 53)‎$q‎​Falto de p. 119 a 122‎$z‎​Errores de enc.: las p. 81-134 preceden a p. 1, y tiene duplicadas la port. y prelim.