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El Rey. Instrucion que se ha de guardar por los Superintendentes, y Tesoreros, y demàs Ministros, y Oficiales de las casas de moneda de estos reynos de Castilla, en el resello de la moneda de...

Instrucción, 1651-11-25 ‌
El Rey. Instrucion que se ha de guardar por los Superintendentes, y Tesoreros, y demàs Ministros, y Oficiales de las casas de moneda de estos reynos de Castilla, en el resello de la moneda de vellon, que por cedula mia de onze de nouiembre deste presente año de mil y seiscientos y cinquenta y vno he mandado hazer, para que la que de presente corre con valor de dos marauedis, valga despues de resellarda ocho marauedis: y en la labor de los cien mil ducados, que consumiendo, y fundiendo de la que aora corre (antes de Resellar) la que fuere menester para ellos, tengo mandado se labren en monedas de à dos marauedis, todo en execucion, y cumplimiento de la dicha mi cedula. — [S.l. : s.n., s.a.]
10 h. ; Fol.
Instrucción fechada en Madrid, 25 de noviembre de 1651
Sign.: A-E2
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Acuñación de moneda - Legislación - España - S. XVII ‌. 2. España - Política económica - S. XVII ‌. I. España. Rey (1621-1665: Felipe IV) ‌. II. Título.
Real Academia de la Historia
Signatura: 9/3767(57) — Signatura anterior: Olim: T-194(57) — Notas: Procede de la Colección Jesuitas
Historia de la propiedad y custodia:
Sello "Sello quarto, año de mil y seiscientos y cinquenta y dos"
Encuadernación:
Enc. perg.