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Prematica en que se prohibe, que de aqui adelante ninguna persona sea osado de tener pistoletes, ni traerlos consigo, ni tenerlos en su casa, ni los oficiales labrarlos, ni a dereçarlos. Y se ponen...

Pragmática, 1618-06-02 ‌
Prematica en que se prohibe, que de aqui adelante ninguna persona sea osado de tener pistoletes, ni traerlos consigo, ni tenerlos en su casa, ni los oficiales labrarlos, ni a dereçarlos. Y se ponen las penas en que ha de incurrir los que fueren contra lo contenido en esta ley. — En Madrid : por Iuan de la Cuesta : vendese en casa de Francisco de Robles, 1618
[7] p., [1] en bl. ; Fol.
Se ha respetado la puntuación original
Sign.: A4. — Port. con esc. real xil
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Armas de fuego - Legislación - España - S. XVII ‌. I. Cuesta, Juan de la, fl. 1588-1625, imp. ‌. II. Robles, Francisco de, ed. ‌. III. España. Rey (1598-1621: Felipe III) ‌. IV. España - Madrid ‌. V. Título.
Real Academia Española
Signatura: S. Coms. 13-C-42(32) — Notas: An. ms. en port.
Encuadernación:
Enc. perg.