<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<rdf:Description>
<dc:contributor>Cuesta, Juan de la, fl. 1588-1625, impresor.</dc:contributor>
<dc:contributor>Robles, Francisco de, editor.</dc:contributor>
<dc:creator>Castilla (Reino). Cortes</dc:creator>
<dc:creator>Felipe III Rey de España, 1578-1621</dc:creator>
<dc:creator>Castilla (Reino). Cortes (1607 (Madrid)</dc:creator>
<dc:creator>Castilla (Reino). Cortes (1611 (Madrid)</dc:creator>
<dc:creator>Castilla (Reino). Cortes (1615 (Madrid)</dc:creator>
<dc:creator>España. Rey (1598-1621: Felipe III) (1619-07-21)</dc:creator>
<dc:date>1619</dc:date>
<dc:description xml:lang="es">Pragmática, 1619-07-21, tomada de parte nº IV: "Dada en Lisboa à veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Pragmática, 1619-06-28, tomada de parte nº V: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscie[n]tos y diez y nueue años"</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Cédula, 1619-06-28, tomadas de parte nº VI-XI y XIII-XVI: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscientos y diez y nueue años"</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Cédula, 1619-07-21, tomada de parte nº XII: "Dada en Lisboa a veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Según Gil Ayuso (nº 753) hay otra edición con mismo pie de imprenta pero con paginación diferente.</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Sign.: [Calderón]\p2\s, A-H\p8\s, I\p4\s.</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Portada con escudo xilográfico real.</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Las dos Pragmáticas y los Capítulos con portada propia y escudo real xilográfico.</dc:description>
<dc:identifier>https://bibliotecavirtualmadrid.comunidad.madrid/bvmadrid_publicacion/es/bib/585319.do</dc:identifier>
<dc:language>spa</dc:language>
<dc:publisher>por Iuan de la Cuesta</dc:publisher>
<dc:publisher>Robles, Francisco de</dc:publisher>
<dc:rights xml:lang="es">CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html</dc:rights>
<dc:type xml:lang="es">Books</dc:type>
<dc:title xml:lang="es">Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze : Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda de vellon, y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic]</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan.</dc:title>
<dc:title xml:lang="es">Título: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte.</dc:title>
<dc:format xml:lang="es">[4], 134 p., [2] en bl. ; Fol.</dc:format>
<dc:relation xml:lang="es">Referencias: Gil Ayuso, 756</dc:relation>
<dc:coverage xml:lang="es">España - Madrid</dc:coverage>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº I: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años , pp. 1-[32]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº II: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue , pp. 33-54</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº III: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue, pp. 55-[76]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº IV: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare , pp. 77-60 [i.e 80]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº V: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma , pp. 81-84</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº VI: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta , pp. 58 [i.e. 85]-103</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº VII: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios , pp. 103-106</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº VIII: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzidoen [sic] estos Reynos , pp. 107-[110]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº IX: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis , pp. 111-112</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº X: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda devellon [sic], y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas , pp. 113-[116]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº XI: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua , pp. 116 [i.e. 117]-[118]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº XII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos , pp. 119-122</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº XIII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic] , pp. 123-126</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº XIV: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia , pp. 127-128</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº XV: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan , pp. 129-[132]</dc:description>
<dc:description xml:lang="es">Parte nº XVI: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte , p. 133-134</dc:description>
</rdf:Description>
</rdf:RDF>