El Excmo. Sr. Ministro de Negocios Eclesiásticos, me dice con fecha de 11 de junio último lo que sigue : "Excmo. Sr. remito á V.E. El adjunto Real decreto de 6 de este mes y año sobre que se pague...
Real Decreto, 1810-06-06El Excmo. Sr. Ministro de Negocios Eclesiásticos, me dice con fecha de 11 de junio último lo que sigue : "Excmo. Sr. remito á V.E. El adjunto Real decreto de 6 de este mes y año sobre que se pague á los ex-religiosos del fondo de propios y arbitrios de los pueblos en que deben residir la pension señalada por el Gobierno,para que V.E. disponga su cumplimiento en la parte que le toca,y para inteligencia de los interesados pertenecientes á esa provincia. El Real decreto es como sigue: "... en nuestro Palacio de Madria á 6 de junio de 1810. Don José Napoleón... deseando facilitar á todos los ex-regulares secularizados y habilitados... el pago de la pensión señalada ... que deben percibir del Tesoro público. — [S.l. : s.n., s.a.][3] p. ; 30 cm.Se ha respetado la puntuación original del textoSe inserta en Circular con fecha, 19 de julio de 1810, firmada por Pedro de Mora y Lomas, Intendente de la provincia de MadridSin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html1. Religiosos - Pensiones - Legislación. 2. Hacienda pública. I. Mora y Lomas, Pedro de. II. Circular, 1810-07-19. III. Title.