El Excmo. Sr. Conde de Cabarrús me dice con fecha 29 de enero anterior lo siguiente. "Ministerio de Hacienda. Agencia del Fisco... Remito á V.I. seis exemplares de la lista de las personas, cuyos...
Circular, 1810-02-02El Excmo. Sr. Conde de Cabarrús me dice con fecha 29 de enero anterior lo siguiente. "Ministerio de Hacienda. Agencia del Fisco... Remito á V.I. seis exemplares de la lista de las personas, cuyos bienes se hallan confiscados, para que en su vista disponga V.I. que todos los que pertenezcan en esta provincia á dichos sugetos se incorporen á los bienes nacionales". Cuyo real decreto y lista de las casas confiscadas pasa á vms. para su inteligencia y que lo manden publicar en ese pueblo. — [S.l. : s.n., s.a.][1] h., p. 3-35 ; 30 cm.Se ha respetado la puntuación original del texto. — Texto firmado por Pedro de Mora y LomasLa segunda secuencia de pág. corresponde a la lista de "Personas á quienes se han confiscado los bienes en virtud de Reales Decretos, expedidos el año de 1809 (15 cm)Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html1. Delitos fiscales - Legislación - S. XIX. I. Mora y Lomas, Pedro de. II. Title.