Derecho parroquial de missas rezadas. — [S.l. : s.n., s.a.]3 h., [1] en bl. ; Fol.El texto comienza: "Porque se ofrecen algunas dudas en razon de los c¯uplimi¯etos delegados de missas, no solamente en quanto al derecho principal que las Iglesias Parroquiales tienen a todos los legados enteros, assi en la misma Iglesia donde el legante, o testador fallece como respeto de otra parroquial donde manda enterrarse ... y que aunque estos derechos est¯a expressados en las doctrinas delos [sic] Doctores Teoricamente en la pratica del Arçobispado de Seuilla ... y para euitar diferencias saberse se haze aqui memoria dellas ... "En v. de h. 2 consta el año 1610Sign.: A4Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html1. Misa - España - S. XVII. 2. Sevilla - Historia eclesiástica - S. XVII.
Real Academia de la Historia
Call number: 9/3696(16) — Signatura anterior: Olim: T-123(16) — Notes: Procede de la Colección Jesuitas