Por Don Antonio de Cordoua, con Alexandro Quintilio, y consortes. A la vista deste pleyto se dixo bastantemente, y se fundó la clandestinidad deste matrimonio, que los testigos parciales y...
Cordoba, Antonio dePor Don Antonio de Cordoua, con Alexandro Quintilio, y consortes. A la vista deste pleyto se dixo bastantemente, y se fundó la clandestinidad deste matrimonio, que los testigos parciales y medianeros auian de ser castigados en las penas de las leyes, y los demas por su falsedad y variacion en las que por Derecho han incurrido; mas porque agora por parte de Alexandro Quintilio, y consortes se ha dado vn papel, pretendiendo fundar por el, que el matrimonio no es clandestino. — [S.l. : s.n., s.a.]21 h., [1] en bl. ; Fol.Se ha respetado la puntuación originalProbablemente impreso en el S. XVIISign.: A-L2. — Port. con grab. xil. de los jesuitasSin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html1. Matrimonio (Derecho canónico) - Nulidad - S. XVII. I. Quintilio, Alejandro. II. Title.
Real Academia de la Historia
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