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Por Don Antonio de Cordoua, con Alexandro Quintilio, y consortes. A la vista deste pleyto se dixo bastantemente, y se fundó la clandestinidad deste matrimonio, que los testigos parciales y...

Cordoba, Antonio de ‌
Por Don Antonio de Cordoua, con Alexandro Quintilio, y consortes. A la vista deste pleyto se dixo bastantemente, y se fundó la clandestinidad deste matrimonio, que los testigos parciales y medianeros auian de ser castigados en las penas de las leyes, y los demas por su falsedad y variacion en las que por Derecho han incurrido; mas porque agora por parte de Alexandro Quintilio, y consortes se ha dado vn papel, pretendiendo fundar por el, que el matrimonio no es clandestino. — [S.l. : s.n., s.a.]
21 h., [1] en bl. ; Fol.
Se ha respetado la puntuación original
Probablemente impreso en el S. XVII
Sign.: A-L2. — Port. con grab. xil. de los jesuitas
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Matrimonio (Derecho canónico) - Nulidad - S. XVII ‌. I. Quintilio, Alejandro ‌. II. Title.
Real Academia de la Historia
Call number: 9/3683(20) — Signatura anterior: Olim: T-110 — Notes: An. ms. "Garcia Martinez" Procede de la Colección Jesuitas
Encuadernación:
Enc. perg. deteriorada.