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En la Villa de Madrid à veinte y un dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y ochenta y seis años, los señores del Consejo de su magestad dixeron : Que por quanto en la Pragmática que se...

Auto, 1686-10-21 ‌
En la Villa de Madrid à veinte y un dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y ochenta y seis años, los señores del Consejo de su magestad dixeron : Que por quanto en la Pragmática que se promulgó en catorce de este presente mes, y año cerca de la extension que se dió al valor de la plata, y oro, se previene, y manda, que en las obligaciones hechas à pagar en plata, se cumpla con pagar en moneda de plata, con el valor que por ella se le dá. — [S.l. : s.n., s.a.]
[1] h. ; Fol.
Auto firmado por Diego de Urueña Navamuel
Sign.: []1. — Hoja impresa por una sola cara
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Moneda - España - S. XVII - Legislación ‌. I. Urueña Navamuel, Diego de ‌. II. España. Rey (1665-1700: Carlos II) ‌. III. Title.
Real Academia de la Historia
Call number: 9/3656(110) — Signatura anterior: Olim: T-83 — Notes: Procede de la Colección Jesuitas
Historia de la propiedad y custodia:
Sello "Sello quarto, año de mil y seiscientos y ochenta y seis"
Encuadernación:
Enc. perg. deteriorada.