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Pragmatica para que no se pueda recusar aningun [sic] iuez de los que huuieren votado y remitido el pleyto, en que han sido iuzes [sic], sino fuere por causas nacidas despues de la remission.

Pragmática, 1613-11-23 ‌
Pragmatica para que no se pueda recusar aningun [sic] iuez de los que huuieren votado y remitido el pleyto, en que han sido iuzes [sic], sino fuere por causas nacidas despues de la remission. — En Madrid : por Iuan de la Cuesta : vendese en casa de Francisco de Robles ..., 1613
[4] h. ; Fol.
Existe otra ed. con el mismo pie de imp. (Gil Ayuso nº 686)
Referencias: Gil Ayuso, nº 687
Pragmática fechada en El Pardo, 23 de noviembre de 1613 y Publicación en Madrid, 27 de noviembre de 1613
Sign.: A4. — Port. con esc. xil. real. — Letras capitales ornadas
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Jueces - Legislación - España - S. XVII ‌. I. Felipe III Rey de España, 1578-1621 ‌. II. Cuesta, Juan de la, fl. 1588-1625, imp. ‌. III. Robles, Francisco de, ed. ‌. IV. España - Madrid ‌. V. Title.
Real Academia de la Historia
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Enc. perg.