Sección: Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
Título: Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze : Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años.
Autor: Castilla (Reino). Cortes
Publicación: En Madrid : por Iuan de la Cuesta : vendese en casa de Francisco de Robles ..., 1619.
Descripción física: [4], 134 p., [2] en bl. ; Fol.
Notas: Pragmática, 1619-07-21, tomada de parte nº IV: "Dada en Lisboa à veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"
Pragmática, 1619-06-28, tomada de parte nº V: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscie[n]tos y diez y nueue años"
Cédula, 1619-06-28, tomadas de parte nº VI-XI y XIII-XVI: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscientos y diez y nueue años"
Cédula, 1619-07-21, tomada de parte nº XII: "Dada en Lisboa a veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"
Según Gil Ayuso (nº 753) hay otra edición con mismo pie de imprenta pero con paginación diferente.
Referencias: Gil Ayuso, 756
Sign.: [Calderón]2, A-H8, I4.
Portada con escudo xilográfico real.
Las dos Pragmáticas y los Capítulos con portada propia y escudo real xilográfico.
Contenido parcial: Parte nº I: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años , pp. 1-[32]
Parte nº II: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue , pp. 33-54
Parte nº III: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue, pp. 55-[76]
Parte nº IV: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare , pp. 77-60 [i.e 80]
Parte nº V: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma , pp. 81-84
Parte nº VI: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta , pp. 58 [i.e. 85]-103
Parte nº VII: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios , pp. 103-106
Parte nº VIII: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzidoen [sic] estos Reynos , pp. 107-[110]
Parte nº IX: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis , pp. 111-112
Parte nº X: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda devellon [sic], y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas , pp. 113-[116]
Parte nº XI: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua , pp. 116 [i.e. 117]-[118]
Parte nº XII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos , pp. 119-122
Parte nº XIII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic] , pp. 123-126
Parte nº XIV: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia , pp. 127-128
Parte nº XV: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan , pp. 129-[132]
Parte nº XVI: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte , p. 133-134
Nombre jerárquico lugar: España - Madrid
Autores secundarios: Cuesta, Juan de la, fl. 1588-1625, impresor.
Robles, Francisco de, editor.
Felipe III Rey de España, 1578-1621
Castilla (Reino). Cortes (1607 (Madrid)
Castilla (Reino). Cortes (1611 (Madrid)
Castilla (Reino). Cortes (1615 (Madrid)
España. Rey (1598-1621: Felipe III) (1619-07-21). Pragmática
España. Rey (1598-1621: Felipe III) (1619-06-28). Pragmática
España. Rey (1598-1621: Felipe III) (1619-06-28). Cédula
España. Rey (1598-1621: Felipe III) (1619-07-21). Cédula
Títulos secundarios: Título: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años.
Título: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue.
Título: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue.
Título: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare.
Título: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma.
Título: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta.
Título: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios.
Título: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos.
Título: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis.
Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda de vellon, y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas.
Título: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua.
Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos.
Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic]
Título: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia.
Título: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan.
Título: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte.
Tipo de publicación: Libros
Derechos: Sin objeto digital asociado
Encuadernación:
Enc. perg.
Historia de la propiedad y custodia:
Ex-libris de Don A. Cánovas del Castillo y de Luis Rodríguez de la croix.
Encuadernación:
Enc. perg.
Encuadernación:
Enc. perg.
Encuadernación:
Enc. perg.
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