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Cédula de su magestad, à inst¯acia del Reyno, por la qual m¯ada, toqu¯e a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusier¯e de set¯ecias difinitiuas de c¯atidad de 30ij. marauedis. (s.a.)
(1)
Cédula de su magestad, à inst¯acia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guard¯e los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no aya mas alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad a instancia del reyno, por la qual manda que en todas las ciudades y villas destos reynos, no aya mas alguaziles, de los que puese auer por executoria o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades y villas tengan. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de seseta : y que cessen los arrendam¯eitos, que dellas estuuie¯e hechos, y las siruan los propietarios. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad a instancia del reyno, tiene por bien y manda no entre en estos reynos sedas ningunas defuera dellos. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, a instancia del reyno, tiene por bien y manda que los alcaldes de sacas, no pued¯a visitar su destrito, si no fuere de quatro en quatro años y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes se sacas, no pued¯a visitar su destrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda de vellon y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los procuradores de cortes sin consulta de sus ciudades y villas. (s.a.)
(2)
Cedula de su Magestad, acetando [sic] el seruicio que el Reyno ha hecho de la estension de la alcauala. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad de diez y nueve de Iunio de mil y seiscientos y veinte y siete, inserta otra de veinte de diciembre de mil y seiscientos y veinte y seis, que dan forma a la labor del oro en escudos sencillos y a la de plata en reales de a dos y sencillos medios reales por tercias partes, cuya exencion tenia su Magestad cometida al Consejo de Hacienda privativamente. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad de la Reyna ... para la ... Condesa de Lemos Doña Ana de Borja, Virreyna de el Perù, 24 de iunio de 1670. (s.a..)
(1)
Cedula de su magestad, en fauor de Saluador Caro capitan de la artilleria y soldados que siruen la defensa, guarda y velas de los Alcaçeres reales, Castillos y fortalezas deste reyno y muy noble, famosa y leal ciudad de Iaen, guarda y defendimi¯ento de los reynos de Castilla. Dada por el rey nuestro señor don Felipe quarto, siendo alcayde destos alcaçares y castillos d¯o Francisco de Benauides y de la Cueua Conde de Santisteuan del Puerto, señor de las casas de Benauides y Cueua de la
(1)
Cedula de su Magestad, en la qual en conformidad de la Prematica de veinte y siete de Março deste año, se dà la forma con que se han de echar las suertes para la reducion de la moneda de vellon. (1627.)
(1)
Cedula de su Magestad en que conforme a lo dispuesto por la prematica de veinte y siete de Março deste año dà juridicion y declara lo que pertenece a la Iunta de la Diputacion General que se ha formado. (1627.)
(1)
Cedula de su Magestad, en que dà forma a la paga y cobro de los dos por ci¯eto que se han de reduzir a la quarta parte de su valor de las rentas y ventas redituales a dinero, conforme a la Prematica de veinte y siete de Março deste año. (1627.)
(1)
Cedula de su Magestad en que declara el premio que se ha de lleuar por los truecos de plata y oro, segun lo prematice de 27 de Março deste año, y otros puntos para su inteligencia y execucion, y algunos priuilegios que se dan a la Diputacion general, y sus Diputados y ministros. (1627.)
(1)
Cedula de su Magestad, en que declara el termino desde que liga la Prematica de veinte y siete de Março, sobre la reducion del vellon, y dà comission a las Iusticias ordinarias, para su buen cobro y execucion. (1627.)
(1)
Cedula de su Magestad, en que manda, que por el Consejo de Hazienda se hagan las ventas de los 20[mil] vassallos que tiene resuelto se vendan de villas y lugares Realengo y de Veetria, para que su procedido sirua para ayuda al socorro de las necesidades presentes, y que las ventas y priuilegios dellos se despachen por el dicho Consejo, y de la forma que se ha de tener en las contradicciones y oposiciones que huuiere en las ventas y conciertos y manda que solo en el se conozca de todos
(1)
Cedula de su Magestad en que se declara mas en particular la forma en que se ha de obseruar el vso de los pliegos sellados, y la aplicacion a las escrituras, y despachos, de que estaua mandado executar por la prematica de quinze de Deziébre del año passado de 1636 y cedula del mismo dia, en que para mayor claridad se sirue su Magestad de interpretar, estender, y limitar algunas de las cosas expressadas en los capitulos della. (1637.)
(1)
Cedula de su Magestad, en que se declara mas en particular la forma en que se ha de obseruar el vso de los pliegos sellados, y la aplicacion a las escrituras, y despachos, de que estaua mandado executar por la prematica de quinze de Deziembre del año passado de 1636 y cedula del mismo dia, en que para mayor claridad se sirue su Magestad de interpretar, estender, y limitar algunas de las cosas expressadas en los capitulos della. (1637.)
(2)
Cedula de su Magestad, en que se sirve mandar que por via de donativo, se cobre un rela en cada fanega de tierra labrantia; dos de la que contiene huerta, y arboles; cinco por ciento de alquileres de casas, arrendamientos, dehessas, pastos, molinos, y otras cosas; un real en cada cabeça de ganado mayor; y ocho maravedis en la de menor, en la forma que se expressa. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad para que el Licenciado Salaçar Alcalde de la casa y corte de su Magestad, tenga cargo de hazer las dilig¯encias que conuengan, para que los que fueren condenados a Galeras conforme a la Pragmatica, sean lleuados a ellas, y lo haga executar ansi en la corte como en todo el Reyno. (1566.)
(1)
Cedula de su Magestad, para que los aforos se hagan como lo disponen los despacho generales, y leyes de quaderno. Y en las puertas aya solo un peso, y un libro. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrase en cada un año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrase, pueda andar en coche de dos mulas excepto en la Corte. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad por la qual se manda, que de todas las encomiendas de Santiago, Calatrava y Alcantara, de que gozaren qualesquier personas, en qualquier forma que no sean comendadores legitimos, se cobre en las de Santiago media annata que es un año entero de frutos y en las de Calatrava y Alcantara tercias y mitades cada diez años y al respecto no llegando a diez el goce. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ô Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad, que trata à donde se ha de conocer, sobre si ay grado, ò no ay grado de las apelaciones, que se interponen ante los Alcaldes mayores del Reyno de Galicia. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad que trata del remedio de las vejaciones que padecen los pueblos en administrar sus rentas y con audiencias y executores. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad sobre la forma en que se ha de disponer la negociacion que ha de auer en las casas de Diputacion que su Magestad ha mandado establecer en conformidad de la pregmatica de veinte y siete de Março deste año, y la Instruccion y apuntamientos que se han de obseruar en las dichas Diputaciones. (1627.)
(1)
Cedula de su magestad, tiene por bien, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los caualleros quantiosos del Andaluzia. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad tiene por bien y manda que desde el dia de la fecha desta cedula cesse y se consuman los caualleros quantiosos del Andaluzia. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, tiene por bien y manda, salgan del reyno, dentro de seys meses los gitanos, que an dan vagando por el y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua. (s.a.)
(1)
Cedula de su magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan so pena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad. El Rey. Consejo, assistente, alcaldes, alguacil mayores ... en la carta inclusa, os representa el Consejo el estado en que me hallo, y lo mucho q[ue] conviene prevenir el daño eminente. (s.a.)
(1)
Cedula de su Magestad. Para que los Doctores, Maestros, y Licenciados, ... puedan andar todo el tiempo del año en mulas c¯o gualdrapas ... y las demas personas no puedan traer en machos, ni en mulas coraça de seda, ni de paño, ni silla, ni guarnicion con terciopelo. (s.a.)
(1)
Cedula del Conseio de las Ordenes, y Capitulo difinitorio dellas, sobre la jurisdicion que h¯a de tener los Contadores mayores de las tres Ordenes de Santiago, Calatraua, y Alcantara, y sobre ¯q no ayan de pasar por el Consejo de Hazienda las libr¯aças que se despachassen en el dicho Consejo de las Ordenes. (s.a.)
(1)
Cedula del Rey nuestro Señor, para ¯q las ciudades y villa destos Reynos de Castilla, ¯q tienen voto en Cortes, impong¯a en ellas, y en las otras ciudades, villas y lugares de sus de sus Prouincias, las sisas de la otaua parte del vino y azeyte, que en ellos se v¯ediere, para la paga del Seruicio de los diez y ocho Millones, que estos Reynos otorgaron à su Magestad, para desde primero de Abril de mil seyscientos y vn años. (s.a.)
(1)
Cedula en que su Magestad manda guardar, cumplir, y executar la forma que se ha de tener en la cobrança de las rentas Reales, y la satisfacion que por ello se les ha de dar à las Iusticias, y como se han de despachar executores, y del vso dellos. (1647.)
(2)
Cédula para que en qualquier causa dos indios pressentados por testigos y mujeres tres valgan tanto como vn español (1563.)
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