aBKos {J KevisJns icioncEusióPij Los alumnos deben por consiguiente expedida por un médico colegiado en esta hallarse dentro del Establecimiento y a la corte con expresión del número de su puerta de sus respectivas aulas-talleres a patente acompañada de una póliza de dos la hora exacta que pesetas según orse les haya fijado Una vez dentro de la clase el encargado de ella pasará lista anotando las defecciones que entre los discípulos hubiere Si alguno de ellos llegara después quedará al criterio del profesor el dispensar o no al retardatario teniendo en cuenta su ordinario comportamiento 1 a frecuencia de faltas de igual índole etc El retraso de una hora será con siderado en todo caso como media falta para los efectos que a continuación se expresan Tres faltas completas de asistencia cometidas en un solo mes por un becario no originadas por fuerza mayor plenamente justificada o seis faltas durante el curso en las mismas condiciones dará lugar a la propuesta de su baja entre los pensionados Las ausencias originadas por enfermedad deberán justificarse en el término de veinticuatro horas por medio de certificación 13 Un bakón de Toledo UotogHifia Company dena la ley El cobro de la pensión de los enfermos se regirá por lo preceptuado en la ley de 21 de Junio de 1878 en su párrafo 5 “ del artículo 43 que dice así Las licencias por enfermedad se conceden con sueldo entero por sólo un mes y con medio sueldo por quince días más Las concedidas por otro motivo serán sin sueldo La repetición continuada de envío de certificados facultativos indicio de una salud quebrantada que haría al futuro operario inapto para el trabajo o que deje sospechar un peligro de contagio para los demás escolares puede motivar un reconocimiento facultativo en vista de cuyo resultado el Claustro propondrá o no la supresión o el aplazamiento de la pensión Cuando así lo crea conveniente la Dirección el médico designado por el Establecimiento visitará al alumno que haya enviado certificado de encontrarse enfermo ITotogmbada 7uguet ALBUIKI GRAFICO BE