Don Pedro de Mora y Lomas..., Intendente de esta Provincia, &c. Hago saber al público que por el... Marqués de Almenara, Ministro del Interior, se me ha comunicado el Real decreto siguiente : "El...
Real Decreto, 1810-04-23Don Pedro de Mora y Lomas..., Intendente de esta Provincia, &c. Hago saber al público que por el... Marqués de Almenara, Ministro del Interior, se me ha comunicado el Real decreto siguiente : "El Rey... Visto el informe de nuestros ministros del interior y de la guerra, hemos decretado y decretamos lo siguiente : Art. I. En cada uno de los diez quarteles en que está dividida la Villa de Madrid se formará un batallón de milicia cívica... Art. II. Cada batallón constará de diez compañías y cada compañía... Art. III. Este alistamiento se hará... por barrios. — [S.l. : s.n., s.a.][1] h. ; 43 cm.Se publica en forma de edicto, fechado en Madrid 5 de mayo de 1810. — Se ha respetado la puntuación original del textoSin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html1. Milicias urbanas - Legislación - S. XIX - Madrid. I. Mora y Lomas, Pedro de. II. Edicto, 1810-05-05. III. Título.