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El Rey. Por qu¯ato por disposiciones de derecho, y diuersas prematicas, v¯ados, y cedulas mias, y de los reyes mis antecessores, està prohibido el comercio de mis vassallos destos reynos y Corona...

Cédula, 1628-05-16 ‌
El Rey. Por qu¯ato por disposiciones de derecho, y diuersas prematicas, v¯ados, y cedulas mias, y de los reyes mis antecessores, està prohibido el comercio de mis vassallos destos reynos y Corona c¯o los rebeldes y enemigos della, y por esta raz¯o se les ha impedido traer a ellos sus frutos y mercaderias, y aprouecharse, y gozar de los destos reynos, ni tener ning¯u comercio c¯o ellos. C¯osiderando qu¯ato importa a su bi¯e y mi seruicio, q[ue] esto se guarse assegur¯adolo c¯o mas eficazes remedios, y c¯o ellos euitar las fraudes [sic] ... para introduzir la entrada de sus mercaderias ... Es mi voluntad y mando se guarde lo siguiente. I Que se guard¯e todas las dichas leyes y prohibiciones. — [S.l. : s.n., s.a.]
4 h. ; Fol.
Se ha respetado la puntuación original. — Cédula firmada por "Iuan de Billela"
Hay diferentes estados de esta ed
Cédula fechada en Madrid, 16 de mayo de 1628
Sign.: A4
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Contrabando - España - S. XVII - Legislación ‌. 2. España - Comercio - S. XVII - Legislación ‌. I. Villela, Juan de ‌. II. España. Rey (1621-1665: Felipe IV) ‌. III. Título.
Real Academia de la Historia
Signatura: 9/3767(33) — Signatura anterior: Olim: T-194(33) — Notas: Diligencias de autenticación notarial y de pregón mss. en fin de texto fechadas en Madrid, 17 de septiembre de 1635 y Cádiz, 7/8 de octubre de 1637, respectivamente Procede de la Colección Jesuitas
Encuadernación:
Enc. perg.