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Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze : Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos...

Castilla (Reino). Cortes ‌
Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze : Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años. — En Madrid : por Iuan de la Cuesta : vendese en casa de Francisco de Robles ..., 1619
[4], 134 p., [2] en bl. ; Fol.
Pragmática, 1619-07-21, tomada de parte nº IV: "Dada en Lisboa à veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años". — Pragmática, 1619-06-28, tomada de parte nº V: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscie[n]tos y diez y nueue años". — Cédula, 1619-06-28, tomadas de parte nº VI-XI y XIII-XVI: "Dada en Belen de Portugal, à veynte y ocho de Iunio de mil y seyscientos y diez y nueue años". — Cédula, 1619-07-21, tomada de parte nº XII: "Dada en Lisboa a veynte y vno de Iulio, de mil y seyscientos y diez y nueue años"
Según Gil Ayuso (nº 753) hay otra edición con mismo pie de imprenta pero con paginación diferente
Referencias: Gil Ayuso, 756
Sign.: [Calderón]2, A-H8, I4. — Portada con escudo xilográfico real. — Las dos Pragmáticas y los Capítulos con portada propia y escudo real xilográfico
Parte nº I: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años , pp. 1-[32]. — Parte nº II: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue , pp. 33-54. — Parte nº III: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue, pp. 55-[76]. — Parte nº IV: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare , pp. 77-60 [i.e 80]. — Parte nº V: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma , pp. 81-84. — Parte nº VI: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta , pp. 58 [i.e. 85]-103. — Parte nº VII: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios , pp. 103-106. — Parte nº VIII: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzidoen [sic] estos Reynos , pp. 107-[110]. — Parte nº IX: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis , pp. 111-112. — Parte nº X: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda devellon [sic], y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas , pp. 113-[116]. — Parte nº XI: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua , pp. 116 [i.e. 117]-[118]. — Parte nº XII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos , pp. 119-122. — Parte nº XIII: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic] , pp. 123-126. — Parte nº XIV: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia , pp. 127-128. — Parte nº XV: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan , pp. 129-[132]. — Parte nº XVI: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte , p. 133-134
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I. Cuesta, Juan de la, fl. 1588-1625, impresor. ‌. II. Robles, Francisco de, editor. ‌. III. Felipe III Rey de España, 1578-1621 ‌. IV. Castilla (Reino). Cortes (1607 (Madrid) ‌. V. Castilla (Reino). Cortes (1611 (Madrid) ‌. VI. Castilla (Reino). Cortes (1615 (Madrid) ‌. VII. España. Rey (1598-1621: Felipe III). Pragmática (1619-07-21) ‌. VIII. España. Rey (1598-1621: Felipe III). Pragmática (1619-06-28) ‌. IX. España. Rey (1598-1621: Felipe III). Cédula (1619-06-28) ‌. X. España. Rey (1598-1621: Felipe III). Cédula (1619-07-21) ‌. XI. España - Madrid ‌. XII. Title. XIII. Título: Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años. XIV. Título: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue. XV. Título: Capitulos generales de las Cortes que se come[n]çaron en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue. XVI. Título: Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auie[n]do passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare. XVII. Título: Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma. XVIII. Título: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual tiene por bien y manda, se guarde[n] los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta. XIX. Título: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta , y que cessen los arrendame[n]itos [sic], que dellas estuuiere[n] hechos, y las siuan los propietarios. XX. Título: Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ò Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos. XXI. Título: Cedula de su Magestad, à insta[n]cia del Reyno, por la qual ma[n]da, toque[n] a los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusiere[n] de sente[n]cias difinitiuas de ca[n]tidad de 30 [mil] marauedis. XXII. Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veynte años no se labre ningun genero de moneda de vellon, y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus Ciudades, y Villas. XXIII. Título: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seys meses los Gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan sopena de muerte, con que los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriua. XXIV. Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas defuera dellos. XXV. Título: Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no pueda[n] visitar su distrito, si no fuere de quatro en quatro años, y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui selesda [sic]. XXVI. Título: Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia. XXVII. Título: Cedula de su Magestad, â instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no ay mas Alguaziles, de los que puede auer por executoria, o recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan. XXVIII. Título: Cedula de su Magestad, por la qual da licencia à qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte.
Biblioteca de D. Francisco Zabálburu
Call number: 73-219(4)
Encuadernación:
Enc. perg.
Biblioteca Histórica Municipal, Madrid
Call number: MB/1992
Historia de la propiedad y custodia:
Ex-libris de Don A. Cánovas del Castillo y de Luis Rodríguez de la croix.
Encuadernación:
Enc. perg.
Real Academia de la Historia
Call number: 14/8609(1) — Notes: Tras las [4] p. está enc. una pragmática de 1620 que no corresponde a esta obra
Encuadernación:
Enc. perg.
Real Academia de la Historia
Call number: 9/3618(3) — Signatura anterior: Olim: T-44 — Notes: Port. deteriorada afectando al esc. xil. real . Falto de las [2] p. en bl. Procede de la Colección Jesuitas
Encuadernación:
Enc. perg.
Royal Spanish Academy
Call number: 13-C-42(37 a 53) — Notes: Falto de p. 119 a 122 Errores de enc.: las p. 81-134 preceden a p. 1, y tiene duplicadas la port. y prelim.
Encuadernación:
Enc. perg.