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El Rey. Instruccion que se ha de guardar por los Superintendentes, y Tesoreros, y demas Ministros, y Oficiales de las casas de moneda destos reynos de Castilla, en el resello de la moneda de vellon...

Instrucción, 1654-10-21 ‌
El Rey. Instruccion que se ha de guardar por los Superintendentes, y Tesoreros, y demas Ministros, y Oficiales de las casas de moneda destos reynos de Castilla, en el resello de la moneda de vellon antiguo, que comunmente llam¯a de calderilla, y se prohibio el vso della, por prematica de catorce de nouiembre del año de mil seiscientos y cinquenta y dos, que por otra de veinte y vno deste presente mes de octubre deste año de mil seisci¯etos y cinquenta y quatro he m¯adado hazer para que despues de resellada aya de correr su valor de quatro, y ocho mrs Todo en execuci¯o, y cumplimiento de la dicha prematica de veinte y vno deste mes. — [S.l. : s.n., s.a.]
8 h. ; Fol.
Sign.: A8
Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html
1. Acuñación de moneda - Legislación - España - S. XVII ‌. 2. España - Política económica - S. XVII ‌. I. España. Rey (1621-1665: Felipe IV) ‌. II. Title.
Real Academia de la Historia
Call number: 9/3767(39) — Signatura anterior: Olim: T-194(39) — Notes: Procede de la Colección Jesuitas
Historia de la propiedad y custodia:
Sello "Sello quarto, año de mil y seiscientos y cinquenta y quatro"
Encuadernación:
Enc. perg.