Habito Pro constanti, el hecho que esta referido, y la nouedad que el señor Arçobispo de Granada ha intentado, y tantas nouedades juntas, y los inconuenientes dellas, y otras passadas, y que todas...
Habito Pro constanti, el hecho que esta referido, y la nouedad que el señor Arçobispo de Granada ha intentado, y tantas nouedades juntas, y los inconuenientes dellas, y otras passadas, y que todas se han endereçado a emulacion y deshonor de la Real Chancilleria, y por la indignacion que tiene la juricion [sic] Real, y los que la executan en las causas Ecclesiasticas: se fundaran breuem¯ete dos puntos. El primero, q[ue] conuino y se pudo prohibir las dos nouedades y excessos que hazia, sin incurrir en la Bulla de la Cena, ni otra censura del dicho Arçobispo. El segundo, que el no pudo proceder a las dichas censuras, ni inhibir al Acuerdo, y fue justa la mulcta que se le impuso, porque de hecho las discernio, y hizo intimar de palabra la inhibicion y censuras, y que fue moderada seg¯u la grauedad de su excesso. — [S.l. : s.n., s.a.]6 h. ; Fol.Se ha respetado la puntuación original. — Precede al tít.: "Iesus"Probablemente impreso en el S. XVIISign.: A-C2Sin objeto digital asociado. CCPBM - https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ccpb/que-es-ccpb.html1. Jurisdicción eclesiástica - Pleitos - España - S. XVII. 2. Granada - Historia eclesiástica - S. XVII.
Real Academia de la Historia
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